Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor de la acción de defensa presentada, ampliando la misma manifestó que, lastimosamente no tiene una respuesta clara respecto a las dos notas; siendo que en su momento fueron derivadas a los funcionarios Guadalupe Delgado y Fernando Mollericona, ambos indicaron que recién tuvieron conocimiento del caso y que se estaban poniendo al día, incluso declararon que estaban solicitando informes para realizar el pronunciamiento, sin contar al presente con una respuesta.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho de petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR