SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.10.
II.10.Mediante Proveído 241921000013 de 11 de marzo de 2019, pronunciado por Néstor Muñoz Cossío, Gerente Distrital a.i. de El Alto del SIN, dio respuesta a ambas solicitudes de anulabilidad y levantamiento de medidas coactivas del Formulario 510 y de la prescripción del Formulario 500, incoadas por Mauricio Choque Roque el 28 de febrero de 2018, las cuales fueron reiteradas mediante cartas de 14 de agosto, 16 de noviembre y 17 de diciembre del mismo año; señalando que al tratarse de dos casos conexos, la administración tributaria no pudo dar respuesta a la solicitud planteada; toda vez que, los antecedentes fueron remitidos en originales a la Autoridad de Impugnación Tributaria, encontrándose pendiente de resolver lo dispuesto por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1740/2018; con tales argumentos rechazó la solicitud de nulidad y prescripción solicitada por el contribuyente, determinación que fue notificada al hoy accionante mediante notificación en secretaría de 13 de marzo de 2019 (fs. 42 a 43 y 44).
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho de petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR