SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 016/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 174 a 177 vta., concedió la tutela impetrada; manifestando los siguientes fundamentos: De los datos del proceso se tiene que el accionante presentó tres cartas, desde la primera tiene un año sin respuesta, y que el justificativo de la autoridad demandada fue que el proceso cursante en obrados del proceso administrativo tributario se hallaba ante la autoridad de Alzada y que recién, en diciembre de 2018, fue devuelto, en tal circunstancia se dio respuesta a dicha solicitud por Proveído 2419210003 de 11 de marzo de 2019, después de tres meses, rechazando las pretensiones invocadas, notificándose al solicitante de tutela el 13 de marzo del mismo año; aspectos que denotan el incumplimiento de las normas establecidas, tomando en cuenta que si bien, inicialmente no tenía los antecedentes en su poder, luego de tenerlos recién dictó el proveído; en consecuencia, se vulneró el derecho de petición correspondiendo dar curso a la tutela solicitada.
Ante la petición de complementación y enmienda solicitada por los representantes de la autoridad demandada, la Sala Constitucional, aclaró que al emitir el Proveído 2419210003 y haberse notificado al solicitante de tutela el 13 de marzo de 2019, no implica que se otorgue cinco días para responder; toda vez que, ya se pronunció y se notificó; lo único que se tomó en cuenta en la presente acción tutelar fue que no se pronunció oportunamente, vulneración que fue cometida por la autoridad demandada.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho de petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR