Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 28 de febrero de 2018, por el hoy impetrante de tutela, dirigido al Gerente Distrital de El Alto del SIN, solicitó la prescripción de las facultades de cobro de deuda tributaria correspondiente a la Declaración Jurada Formulario 500, del periodo fiscal 12/2005 presentado el 4 de noviembre de 2016, por un monto de Bs104 630 (fs. 3 a 4 vta.).
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho de petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR