SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 28 de igual mes y año, por el ahora accionante, dirigido al Gerente Distrital de El Alto del SIN, pidió la nulidad de procedimiento de ejecución tributaria de la Declaración Jurada Formulario 510 y el levantamiento de medidas coactivas, del periodo fiscal 12/2005, alegando que existió errónea presentación, ya que, en consideración a las características de los servicios que ofrecía en ese entonces en la gestión 2005, le correspondía declarar el IUE (Impuesto sobre la Utilidades de las Empresas) con el Formulario 500, pero de manera errada presentó el Formulario 510; por ello, fue notificado con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria GDEA/PROY.EVEN.2008/ 11/08 de 28 de abril de 2008, intimándole al pago del Formulario 510, tratando de cobrar el monto declarado erradamente e imponiéndole medidas coactivas (fs. 5 a 7).
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho de petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR