Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho de petición; toda vez que, la autoridad demandada de la Gerencia Distrital del El Alto del SIN, no dio respuesta a sus notas de 28 de febrero de 2018, en las que solicitó la prescripción de las facultades de cobro de la Declaración Jurada Formulario 500 del periodo fiscal 12/2005 y la nulidad del procedimiento de ejecución tributaria de la Declaración Jurada Formulario 510, del referido período fiscal, pese a que reiteró sus peticiones por notas de 14 de agosto, 16 de noviembre y 17 de diciembre de 2018, sin contar con respuesta pese a haber transcurrido más de un año.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho de petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR