SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional 311721000331 de 22 de febrero de 2017, dictado por María Sandra Valda Delgado, Gerente Distrital a.i. de El Alto del SIN; que ante la falta de pago, respecto a la Declaración Jurada Formulario 500 (Impuesto a las Utilidades de las Empresas-IUE), con Orden 2163759806, correspondiente al periodo fiscal 12-05, por parte del contribuyente Mauricio Choque Roque hoy accionante; resolvió instruir el inicio de Sumario Contravencional contra el señalado contribuyente, imponiendo una multa del 100% del tributo omitido, que alcanza a UFV’s90 065, equivalentes a Bs104 630, en razón no haber pagado el impuesto determinado en la fecha de vencimiento establecido, conforme el art. 165 del CTB, asimismo se le concedió el plazo de diez días calendario a partir de su notificación para que pague la suma adeudada (fs. 159 a 160).
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho de petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR