SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.5.
II.5. De la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0621/2018 de 23 de abril, emitida por Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, consta que el 16 de enero de 2018, el contribuyente, interpuso recurso de alzada alegando que de manera errada hubiera presentado Declaración Jurada en Formulario 510 con Orden 1576 por el período mayo 2012 y que al respecto hubiera sido notificado con proveído de Inicio de Ejecución Tributaria GDEA/PROY.EVEN. 2008/ 11/8 de 28 de abril, por lo que se le hubiera iniciado medidas coactivas, y que al respecto hubiera interpuesto incidente de nulidad de la referida Declaración Jurada y que ante el rechazo del SIN, vio por conveniente presentar el Formulario 500 con Orden 2163759806; siendo resuelto el recurso se determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto Inicial de Sumario Contravenional, a objeto de que se establezca la procedencia del cobro de la deuda tributaria en base a una sola declaración jurada que compulse el tributo omitido, y que plasme mediante el debido proceso la sanción por omisión de pago de impuestos; misma que fue notificada en Secretaria por diligencia de 25 de abril de 2018 (fs. 114 a 124 vta. y 113).
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho de petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR