Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.2.
II.2. Cursa Resolución Sancionatoria 181721003311 de 29 de noviembre de 2017, pronunciada por la Gerencia Distrital de EL Alto del SIN, ya que, durante la otorgación del plazo, el contribuyente no presentó descargos, ni pagó la sanción; por lo que, resolvió sancionar al ahora solicitante de tutela, con la multa del 100%, por UFV’s90 065, que actualizada a la fecha equivale a Bs200 989.- (doscientos mil novecientos ochenta y nueve bolivianos); del mismo se intimó al contribuyente para que en el plazo de veinte días desde su notificación, presente la boleta de pago al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva o interponer recurso de alzada (fs. 163 a 165)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho de petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR