SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
a)
Presentó ante la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), una nota de 28 de febrero de 2018, en el que solicitó: a) La prescripción de las facultades de cobro de la Declaración Jurada Formulario 500 del periodo fiscal 12/2005, con Orden 2163759806, presentado el 4 de noviembre de 2016, por el monto de Bs104 630.- (ciento cuatro mil seiscientos treinta bolivianos); y, b) La nulidad del procedimiento de ejecución tributaria de la Declaración Jurada Formulario 510, orden 1576, del periodo 12/2005, exhibido el 2 de mayo de 2006, por un monto de Bs103 519.- (ciento tres mil quinientos diecinueve bolivianos).
Después de transcurridos cinco meses y medio, pese haberse realizado el seguimiento respectivo, ante la falta de respuesta, reitero su petición el 14 de agosto de 2018; por tercera vez, replicó su solicitud el 16 de noviembre del mismo año, advirtiendo que en caso de mayor demora elevaría una queja a la Presidencia del SIN. Al no existir respuesta, el 17 de diciembre de igual año, presentó dicha nota de queja, por la excesiva retardación; pese a todo ello, a la fecha no cuenta con una respuesta a la referidas notas, desde la primera ya transcurrió un año.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho de petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR