SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
1)
Claret Llanos Martínez, en audiencia de garantías, complementó el informe, señalando que: 1) El Decreto de 17 de enero de 2019 al que hace referencia el solicitante de tutela, pudo ser objeto de recurso de reposición, de conformidad a la previsión del art. 402 del CPP y 180.II de la CPE que establece el derecho a la impugnación; consecuentemente, no se cumplió la subsidiariedad; sin embargo, de entrar al fondo de la problemática planteada, corresponde señalar que la norma es clara y el Decreto Presidencial 3519, no libera ni disminuye la responsabilidad civil; y, 2) Deberá tomarse en cuenta que existe una Resolución pendiente para resolver en apelación, y que recién tuvo conocimiento que ingresó a despacho, demostrando que existe otro medio idóneo para que los derechos del accionante, supuestamente vulnerados, sean protegidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal casacional ni supletoria que forme parte de las vías legales ordinarias. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR