Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, el solicitante de tutela, pidió la ejecutoria del Auto Definitivo 06/2018; obteniendo por respuesta el Decreto de 17 del mismo mes y año, señalando que la ejecutoria en materia penal se da automáticamente por el transcurso del tiempo y debía estar a procedimiento (fs. 399 a 400).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal casacional ni supletoria que forme parte de las vías legales ordinarias. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR