SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 004/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 170 a 172 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes y al no existir en todo el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, fundamentos que establezcan la forma en que la respuesta y la interpretación que efectuaron las autoridades demandadas hubiera vulnerado los derechos del accionante; es decir, que al no explicar por qué la interpretación sería arbitraria y no razonable, se incumple con los presupuestos desarrollados para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al análisis de fondo de la interpretación realizada por la autoridad ordinaria; considerando que debe cumplir con ciertos presupuestos como explicar claramente por qué la interpretación cuestionada es arbitraria e irrazonable, insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; precisar los derechos o garantías que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y, 2) En el caso presente, se limita a exponer que las autoridades demandadas mantienen vigentes las medidas de carácter real, vulnerando su derecho del debido proceso, sin identificar la vertiente del mismo, tampoco precisó los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o desconocidos; consecuentemente, al no existir carga argumentativa que habilite a la jurisdicción constitucional para valorar la interpretación ordinaria realizada en el Decreto de 17 de enero de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal casacional ni supletoria que forme parte de las vías legales ordinarias. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR