SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abigeato; realizó el trámite correspondiente para favorecerse con el Decreto Presidencial 3519 de 3 de abril de 2018 –Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total–, obteniendo la homologación de la Resolución Administrativa (RA) 007/2018 de 10 de diciembre dictada por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Beni, en la que se le concedía la amnistía, a través del Auto Definitivo 06/2018 de 11 de diciembre, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, que además declaró la extinción de la acción penal, con la consecuente cancelación de medidas cautelares personales y reales, entre ellas el arraigo y las anotaciones preventivas, solicitadas en su oportunidad por el Ministerio Público.

Mediante Decreto de 9 de enero de 2019, los Jueces –ahora demandados–, dejaron sin efecto las medidas cautelares reales impuestas, ordenando se dicten las provisiones ejecutoriales para la cancelación de dichos gravámenes, sin embargo, en atención al memorial de 16 de enero de 2019, presentado por la víctima, que sin haber apelado la concesión de la amnistía, pidio se mantuvieran los gravámenes que constituyen las medidas de carácter real; las autoridades demandadas, dejaron sin efecto su determinación de 9 de enero del mismo año. Situación que motivó la solicitud de renovación del acto, misma que mereció el Auto de 21 de febrero de 2019, mediante el cual los Jueces demandados afirmaron que no se podía renovar ningún acto.

Interpuesto el recurso de reposición, fue resuelto por Auto de 27 del mes y año señalados, a través del cual se ratifica la resolución recurrida; provocando la vulneración de sus derechos y garantías e ignorando la previsión del art. 15 del Decreto Presidencial 3519, que estableció que la responsabilidad civil era independiente del beneficio; es decir que su tramitación debía ser por cuerda separada ante otro Tribunal, lo que implicaba que las autoridades demandadas ya no tenían competencia para mantener o imponer medidas cautelares reales, pues están reservadas para el Juez de Sentencia en otro proceso, de conformidad al art. 385 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP).