Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2019, dirigido al Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Beni, William Aponte Egüez, pidió se libren provisiones ejecutoriales y se deje sin efecto las anotaciones preventivas. Mereció el Proveído de 9 del mismo mes y año, que dio lugar a su solicitud, disponiendo la suspensión de la anotación preventiva de los bienes del impetrante, que fueron consignados como medida de carácter real (fs. 86 a 88 vta. y 385).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal casacional ni supletoria que forme parte de las vías legales ordinarias. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR