SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y propiedad privada; toda vez que, fue beneficiado con el Decreto Presidencial 3519, por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento del Beni, que consecuentemente dispuso la extinción de la acción penal a su favor; sin embargo, luego de disponer la suspensión de las anotaciones preventivas dispuestas en la etapa preparatoria del referido proceso penal, atendiendo la solicitud de la víctima, dejaron sin efecto su resolución y mantuvieron vigentes las medidas cautelares reales, afirmando, a través del Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, que en anterior resolución se había omitido verificar el contenido del art. 15 del Decreto Presidencial 3519; pese a que entonces ya no tenían competencia para mantener o imponer medidas cautelares; situación que motivó la interposición del recurso de reposición que fue resuelto por Auto interlocutorio de 27 de febrero de 2019, rechazando la impugnación por extemporánea, manteniendo firme la resolución cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal casacional ni supletoria que forme parte de las vías legales ordinarias. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR