Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.2.
II.2. Por Resolución de 6 de septiembre de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, determinó la anotación preventiva del 50% de los bienes inmuebles del impetrante de tutela, disponiendo que por secretaría del despacho judicial se proceda a expedir la respectiva orden ejecutorial a la Dirección de DD.RR. del departamento de Beni, para su cumplimiento (fs. 74 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal casacional ni supletoria que forme parte de las vías legales ordinarias. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR