SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliándola indicó que: a) El requerimiento conclusivo fue emitido fuera del término de los cinco días a partir de la notificación al Ministerio Público con la conminatoria para presentarlo; por lo que, el plazo culminó el 7 de mayo de 2018; sin embargo, el 8 del mismo mes y año recién el Fiscal de Materia solicitó la ampliación del término por treinta días más al tratarse de una investigación compleja; b) Su proceso desde un inicio no contó con control jurisdiccional; c) El Juez cautelar violentó el art. 5154.1 (no indica de qué cuerpo legal), al no verificar que “…ésta imputación no tenía control jurisdiccional“ (sic); y, tanto el juez como los Vocales, debían corregir los defectos absolutos de obrados que no eran susceptibles de convalidación; d) La imputación formal carecía totalmente de motivación y fundamentación, pues “…el delito son dos delitos de privación de libertad y amenazas delito de acuerdo al art. 232 no tienen no se es improcedente la solicitud de detención preventiva…” (sic); y, e) Demostró tener una familia, trabajo y domicilio “…se ha valorado pero incoherentemente en su por tanto…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- como por fiscales
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria,
- no es posible
- Fragmento 13
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- III.3.
- dispuso su detención preventiva
- reiteraron el razonamiento por el cual el Juez de primera instancia consideró latente el peligro contemplado en el art. 234.10
- es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP
- convicción propia
- REVOCAR
- 1º
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido