SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

II.3.

II.3.  El 11 de marzo de 2019, en audiencia de vista y resolución de la apelación detallada anteriormente: i) La parte denunciante a través de sus abogados, señaló que no obstante a que la hoy accionante concurrió voluntariamente al proceso; empero, no compareció a la audiencia de 2 de marzo de 2019 sin justificativo pretendiendo hacer valer una certificación médica sin estar refrendada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), causaba dilación y obstaculizaba la investigación habiendo ocasionado la pérdida de un CD, denunciando a la víctima en otro proceso paralelo (por el delito de despojo) para amedrentarla, pretendiendo cambiar su declaración -el 17 de diciembre de 2018-, además de tener otros procesos con idéntico modus operandi (cursando copias legalizadas que respaldaban sus aseveraciones); agregó que, no obstante a que el Juez de la causa consideró latentes dos riesgos procesales; empero, de forma incongruente e infundada aplicó las medidas sustitutivas;        ii) Por su parte, la imputada -hoy demandante de tutela- a través de su abogado se ratificó en lo manifestado en la audiencia cautelar de 8 de febrero, afirmando que -a su criterio- se desvirtuaron todos los riesgos procesales; y, que respecto a la pérdida del CD no le era atribuible, además de no existir ningún informe del Investigador asignado al caso que avale lo referido; y, iii) En la misma audiencia, los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 55, declararon admisible y procedente parcialmente la apelación, determinando revocar parcialmente la Resolución refutada de 8 de febrero de 2019; y, disponiendo la detención preventiva de la hoy impetrante de tutela, por concurrir los riesgos procesales previstos en el art. 234.10 y 235.2 del CPP; toda vez que, el Juez de la causa procedió bien al dar por desvirtuados los demás riesgos procesales, existiendo un arraigo natural y teniéndose por acreditado su domicilio, trabajo y familia; empero, respecto al art. 235.2 del mismo cuerpo legal, efectivamente existía una denuncia contra la víctima que era -a su vez- la principal testigo en la demanda; asimismo, reiteró el razonamiento por el cual el Juez de primera instancia consideró latente el peligro contemplado en el       art. 234.10 de la norma adjetiva penal; aspectos que, además no fueron desvirtuados por la accionante no obstante a que tuvo tiempo para reunir la documentación pertinente (fs. 38 a 43).