SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, acusó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a “la presunción de inocencia”, al principio de favorabilidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del de los delitos de privación de libertad y otros, se aplicaron en su favor medidas sustitutivas a la detención domiciliaria; empero, los Vocales ahora demandados -resolviendo el recurso de apelación presentado por la contraparte-, de forma -a su criterio- infundada, dispusieron su detención preventiva; no obstante a que el Fiscal de Materia asignado al caso, no solicitó la aplicación de dicha medida. Agregó que las autoridades demandadas no “…fundamentan y motivan los arts. 233 numeral 1 y 2, con relación al 235 numeral 2. Ya que tampoco estos artículos han sido fundamentados ni motivados por la parte denunciante de acuerdo a lo que establece el art. 233 del CPP…” (sic). Agregó que la denuncia interpuesta en su contra fue por los delitos de privación de libertad y tentativa de homicidio; empero, fue imputada por amenazas y privación de libertad, sin que exista denuncia por el primer tipo penal aludido, ni notificación con el inicio de investigación ni control jurisdiccional correspondiente a tal delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- como por fiscales
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria,
- no es posible
- Fragmento 13
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- III.3.
- dispuso su detención preventiva
- reiteraron el razonamiento por el cual el Juez de primera instancia consideró latente el peligro contemplado en el art. 234.10
- es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP
- convicción propia
- REVOCAR
- 1º
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido