SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria,

De lo precedentemente señalado, se tiene que las irregularidades cometidas por los Fiscales, como es el caso de la imputación formal defectuosa (infundada, con errores en los delitos atribuídos u otros), la presentación de requerimiento conclusivo fuera de plazo, entre otros actos irregulares en los que pudiera incurrir el Ministerio Público, en etapa preparatoria, pueden ser corregidas por el juez de instrucción penal; en igual sentido, razonó la              SC 0522/2005-R de 12 de mayo, al señalar: ”…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales(las negrillas nos corresponden).