SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

como por fiscales

La regla descrita en el párrafo precedente, no sólo persigue preservar la naturaleza de la acción de libertad mediante la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado; sino que, pretende hacer efectiva y materializar la función y rol del juez de instrucción en lo penal, como autoridad jurisdiccional competencialmente facultada para controlar el desenvolvimiento de los actos de investigación realizados tanto por funcionarios policiales, como por fiscales; con dicho propósito, los arts. 54.1) y 279 del CPP, otorgan la facultad al mencionado Juez para disponer lo que en ley corresponda a efectos de restituir derechos en caso de evidenciarse su transgresión. Concordante con lo manifestado, los arts. 289 y 298 del CPP, compelen al Fiscal a dar aviso al juez de instrucción en lo penal, sobre la apertura de la investigación -dentro de las veinticuatro horas de su inicio-, pues el aludido juez, es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación, para que la misma se desarrolle acorde al sistema de garantías y derechos reconocidos por la Norma Suprema, así como el bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la CPE.