SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
reiteraron el razonamiento por el cual el Juez de primera instancia consideró latente el peligro contemplado en el art. 234.10
Bajo tales argumentos, los Vocales ahora demandados, declararon parcialmente procedente el recurso de apelación, revocando en parte el Auto de 8 de febrero de 2019; y, disponiendo la detención preventiva de la imputada, por concurrir los riesgos procesales previstos en el art. 234.10 y 235.2 del CPP; considerando que el Juez de la causa procedió bien, al dar por desvirtuados los demás riesgos procesales, existiendo un arraigo natural y teniéndose por acreditado su domicilio, trabajo y familia; empero, respecto al art. 235.2 del mismo cuerpo legal, efectivamente existía una denuncia contra la víctima que era -a su vez- la principal testigo en la demanda; asimismo, reiteraron el razonamiento por el cual el Juez de primera instancia consideró latente el peligro contemplado en el art. 234.10 de la norma adjetiva penal; en cuya virtud no exteriorizaron sus razonamientos propios ni los elementos de convicción que les llevaron a asumir la determinación; tampoco emitieron mayor pronunciamiento sobre varios puntos expuestos por la parte apelante -como la presunta intención de la imputada de cambiar su declaración, los actos dilatorios en los cuales supuestamente incurrió o la existencia de otro proceso penal en contra de Silvia Rosas León por similar-, ni sobre lo argüido por la accionante respecto a la supuesta pérdida del CD.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- como por fiscales
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria,
- no es posible
- Fragmento 13
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- III.3.
- dispuso su detención preventiva
- reiteraron el razonamiento por el cual el Juez de primera instancia consideró latente el peligro contemplado en el art. 234.10
- es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP
- convicción propia
- REVOCAR
- 1º
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido