SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, amenazas y estafa, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se dictaron en su favor medidas sustitutivas a la detención domiciliaria; empero, los Vocales ahora demandados, de forma -a su criterio- infundada, dispusieron su detención preventiva; no obstante a que el Fiscal de Materia asignado al caso, no solicitó la aplicación de dicha medida. Acusó que al revocar parcialmente la Resolución de la causa, las autoridades demandadas no realizaron una valoración integral de las medidas sustitutivas, ni “…fundamentan y motivan los arts. 233 numeral 1 y 2, con relación al 235 numeral 2. Ya que tampoco estos artículos han sido fundamentados ni motivados por la parte denunciante de acuerdo a lo que establece el art. 233 del CPP…” (sic). Agregó que la denuncia interpuesta en su contra fue por los delitos de privación de libertad y tentativa de homicidio; empero, fue imputada por amenazas y privación de libertad, sin que haya denunciado la comisión del primer tipo penal aludido y sin haberla notificado con el inicio de la investigación ni efectuar el control jurisdiccional correspondiente a tal delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- como por fiscales
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria,
- no es posible
- Fragmento 13
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- III.3.
- dispuso su detención preventiva
- reiteraron el razonamiento por el cual el Juez de primera instancia consideró latente el peligro contemplado en el art. 234.10
- es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP
- convicción propia
- REVOCAR
- 1º
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido