SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

convicción propia

Asimismo, a partir de los argumentos esgrimidos por los Vocales, no resulta posible establecer cómo asumieron convicción propia sobre la concurrencia de los riesgos procesales mencionados, especialmente respecto al peligro previsto por el art. 234.10 del CPP, pues se limitaron a efectuar recortes de lo establecido por el Juez de primera instancia y concluir que era correcto; empero, tal extremo resulta insuficiente para fundamentar y motivar su determinación de aplicar la medida de cautelar de carácter personal; por cuanto, -conforme a basta jurisprudencia constitucional como la citada en el Fundamento Jurídico III.2-, correspondía que se pronuncien sobre el fondo del objeto de impugnación (todos los puntos controvertidos por ambas partes), justificando la necesidad de aplicar la medida cautelar de carácter personal sobre la accionante, compulsando la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley a tal efecto, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión; por lo que, al advertirse que los Vocales demandados omitieron tal deber, con la afectación consecuente de los derechos al debido proceso vinculado con la libertad de la accionante, corresponderá otorgarse la tutela solicitada.