SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
convicción propia
Asimismo, a partir de los argumentos esgrimidos por los Vocales, no resulta posible establecer cómo asumieron convicción propia sobre la concurrencia de los riesgos procesales mencionados, especialmente respecto al peligro previsto por el art. 234.10 del CPP, pues se limitaron a efectuar recortes de lo establecido por el Juez de primera instancia y concluir que era correcto; empero, tal extremo resulta insuficiente para fundamentar y motivar su determinación de aplicar la medida de cautelar de carácter personal; por cuanto, -conforme a basta jurisprudencia constitucional como la citada en el Fundamento Jurídico III.2-, correspondía que se pronuncien sobre el fondo del objeto de impugnación (todos los puntos controvertidos por ambas partes), justificando la necesidad de aplicar la medida cautelar de carácter personal sobre la accionante, compulsando la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley a tal efecto, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión; por lo que, al advertirse que los Vocales demandados omitieron tal deber, con la afectación consecuente de los derechos al debido proceso vinculado con la libertad de la accionante, corresponderá otorgarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- como por fiscales
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria,
- no es posible
- Fragmento 13
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- III.3.
- dispuso su detención preventiva
- reiteraron el razonamiento por el cual el Juez de primera instancia consideró latente el peligro contemplado en el art. 234.10
- es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP
- convicción propia
- REVOCAR
- 1º
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido