SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP

Bajo éstas circunstancias, cabe remarcar que la detención preventiva debe ser el resultado de una debida fundamentación de las resoluciones que la disponen en ese sentido, debe ser una decisión producto de la seguridad y certeza que adquirió la autoridad judicial luego de haber efectuado la compulsa de los antecedentes del caso y la valoración integral de los elementos de juicio que fueron llevados a su consideración, para definir la situación jurídica del imputado; y, en el marco de lo establecido por el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP, mismos que indefectiblemente deben ser demostrados con elementos de juicio que generen seguridad y certidumbre en el Juez; presupuestos que, -como se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precitados- no sólo alcanzan al Juez cautelar, sino también al Tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares

Consecuentemente, se evidencia que en consideración del art. 234.10 del CPP, los Vocales efectuaron un recorte de lo argüido por el Juez de la causa, mientras que respecto al art. 233.1 del mismo cuerpo legal, expusieron en breves líneas que al no ser objeto de apelación no ameritaba pronunciamiento alguno. Por otra parte, respecto a la concurrencia del peligro procesal contemplado en el art. 235.2 del adjetivo penal, el Tribunal de alzada, concluyó que efectivamente existía una denuncia en contra de la víctima del proceso penal en análisis; sin embargo tal argumento no satisface la exigencia de una debida motivación ni constituye una explicación apropiada pues no se comprende la forma en la que la accionante influirá o influyó negativamente sobre la indicada persona.