SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
dispuso su detención preventiva
Por otra parte, y del análisis de los antecedentes que informan del caso, se advierte que la accionante, igualmente acusó la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que el Auto de 8 de febrero de 2019, determinó la aplicación de medidas sustitutivas en su favor (Conclusión II.2); sin embargo, el Auto de Vista 55 -pronunciado por los Vocales ahora demandados- (Conclusión II.3), resolviendo el recurso de apelación presentado por la contraparte, dispuso su detención preventiva.
Bajo tal contexto, se encuentra en tela de juicio su libertad, en relación a la impugnación de la Resolución que le impuso la medida cautelar de carácter personal precitada; por lo que, respecto a su fundamentación como elemento del debido proceso, concierne establecer que del acta de audiencia pública de apelación y Resolución de apelación de medida cautelar (Conclusión II.3), se aprecia que Gladys Rivas Galindo, fundamentó su recurso señalando que no obstante a que la hoy accionante concurrió voluntariamente al proceso; empero, no compareció a la audiencia de 2 de marzo de 2019 sin justificativo pretendiendo hacer valer una certificación médica sin estar refrendada por el IDIF, causaba dilación y obstaculizaba la investigación habiendo ocasionado la pérdida de un CD, denunciando a la víctima en otro proceso paralelo (por el delito de despojo) para amedrentarla, pretendiendo cambiar su declaración -el 17 de diciembre de 2018-, además de tener otros procesos con idéntico modus operandi (cursando copias legalizadas que respaldaban sus aseveraciones); agregó que, no obstante a que el Juez de la causa consideró latentes dos riesgos procesales; empero, de forma incongruente e infundada aplicó las medidas sustitutivas. Por su parte, la imputada –hoy impetrante de tutela- a través de su abogado se ratificó en lo manifestado en la audiencia cautelar de 8 de febrero, afirmando que -a su criterio- se desvirtuaron todos los riesgos procesales; y, que la pérdida del CD no le era atribuible, además de no existir ningún informe del Investigador asignado al caso que avale lo referido
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- como por fiscales
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria,
- no es posible
- Fragmento 13
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- III.3.
- dispuso su detención preventiva
- reiteraron el razonamiento por el cual el Juez de primera instancia consideró latente el peligro contemplado en el art. 234.10
- es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP
- convicción propia
- REVOCAR
- 1º
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido