SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

dispuso su detención preventiva

Por otra parte, y del análisis de los antecedentes que informan del caso, se advierte que la accionante, igualmente acusó la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que el Auto de 8 de febrero de 2019, determinó la aplicación de medidas sustitutivas en su favor (Conclusión II.2); sin embargo, el Auto de Vista 55 -pronunciado por los Vocales ahora demandados- (Conclusión II.3), resolviendo el recurso de apelación presentado por la contraparte, dispuso su detención preventiva.

Bajo tal contexto, se encuentra en tela de juicio su libertad, en relación a la impugnación de la Resolución que le impuso la medida cautelar de carácter personal precitada; por lo que, respecto a su fundamentación como elemento del debido proceso, concierne establecer que del acta de audiencia pública de apelación y Resolución de apelación de medida cautelar (Conclusión II.3), se aprecia que Gladys Rivas Galindo, fundamentó su recurso señalando que no obstante a que la hoy accionante concurrió voluntariamente al proceso; empero, no compareció a la audiencia de 2 de marzo de 2019 sin justificativo pretendiendo hacer valer una certificación médica sin estar refrendada por el IDIF, causaba dilación y obstaculizaba la investigación habiendo ocasionado la pérdida de un CD, denunciando a la víctima en otro proceso paralelo (por el delito de despojo) para amedrentarla, pretendiendo cambiar su declaración -el 17 de diciembre de 2018-, además de tener otros procesos con idéntico modus operandi (cursando copias legalizadas que respaldaban sus aseveraciones); agregó que, no obstante a que el Juez de la causa consideró latentes dos riesgos procesales; empero, de forma incongruente e infundada aplicó las medidas sustitutivas. Por su parte, la imputada –hoy impetrante de tutela- a través de su abogado se ratificó en lo manifestado en la audiencia cautelar de 8 de febrero, afirmando que -a su criterio- se desvirtuaron todos los riesgos procesales; y, que la pérdida del CD no le era atribuible, además de no existir ningún informe del Investigador asignado al caso que avale lo referido