SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

concederse la tutela pretendida

Por lo expuesto, con dicho proceder, se advierte que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, lesionó los derechos de los hijos del accionante, al debido proceso directamente vinculado con su derecho a la vida y salud, en virtud a que el accionante alegó que la decisión judicial cuestionada puso en riesgo la salud integral de sus hijos al disponerse la tutela en favor de su madre, debiendo en esta parte, concederse la tutela pretendida.

Respecto a la pretensión del solicitante de tutela de adquirir de esta jurisdicción un pronunciamiento de fondo sobre a quién debería corresponderle la tenencia y guarda de sus hijos, si a la madre o a su familia ampliada, no es posible emitir pronunciamiento alguno, en mérito a que los Vocales en materia familiar son las autoridades llamadas por ley a efectos de revisar la decisión del Juez que tramitó el proceso de divorcio y conoció las incidencias referidas a la situación de los hijos del impetrante de tutela, a través de la revisión de la prueba valorada por el inferior y con base sobre la interpretación y aplicación de las normas pertinentes en materia familiar y de la niñez y adolescencia, pues la jurisdicción ordinaria cuenta con amplias facultades, incluso la posibilidad de recibir prueba, de manera excepcional y conforme a los lineamientos establecidos en el art. 383 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, elementos necesarios a fin de que dichas autoridades emitan un pronunciamiento acorde a la atención al interés superior de los menores, lo que de modo alguno puede suplir este Tribunal, más aún si el propio accionante alegó que la determinación de la tutela en favor de la madre, fue impugnada vía recurso de apelación, constando en antecedentes que el mismo fue recibido en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 3 de diciembre de 2018, previéndose que las autoridades de alzada resolverán el recurso de apelación, absolviendo los motivos expuestos en dicho recurso; caso contrario, de mantenerse y/o provocarse nuevas lesiones a los derechos de sus hijos, el impetrante de tutela tiene las vías ordinarias así como constitucionales a efectos de su protección o restitución.