SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
de varios meses de evolución de conflictos de relación de pareja
Incluso, se tiene que a través de providencia de 19 de septiembre de 2018, y Auto de 28 del mismo mes y año, el Juez de la causa penal, en mérito a los antecedentes médicos presentados por XX, otorgó los permisos de salidas judiciales solicitados por el accionante a efectos de viabilizar su tratamiento en distintos centros de salud ubicados en Caranavi, Trinidad y Riberalta y en fechas específicas (Conclusión II.17); en consecuencia, si bien se encuentra privado de libertad, esto de modo alguno constituyó un impedimento para que acceda a los tratamientos y prescripciones determinadas por los profesionales en salud que efectúan el seguimiento de su evolución, mucho menos constituyó la causa directa de su cuadro clínico, en mérito a que en el certificado emitido el 8 de julio de 2018; es decir, el mismo día que se asume se determinó su detención preventiva, Emma Callisaya, Médico Psiquiatra, advirtió que el imputado fue internado en la Sala de Cirugía del Hospital Municipal de Caranavi con los diagnósticos de gastritis crónica reagudizada, obesidad grado II, síndrome ansioso depresivo con un cuadro clínico grave y complicado de varios meses de evolución de conflictos de relación de pareja; con ánimo depresivo, “anhedonia”, falta de energía, falta de motivación, ideas de minusvalía y desesperanza y pensamiento suicida, por lo que concluyó con el diagnóstico de trastorno depresivo mayor (grave), disfunción familiar, problemas de relación de pareja, rasgos de personalidad dependiente; es decir, se encontraba padeciendo el detrimento en su salud, mucho antes que se hubiera dispuesto su privación de libertad, a través de una medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- a)
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial
- III.2. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado
- ha descrito la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante, al afirmar: ‘No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso,
- primera problemática expuesta
- concederse la tutela pretendida
- segunda problemática expuesta
- de varios meses de evolución de conflictos de relación de pareja
- en esta parte, corresponde denegar la tutela solicitada
- III.4. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR