SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
segunda problemática expuesta
En relación con la segunda problemática expuesta, se advierte que el accionante denuncia que la dilación en la resolución del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto que declaró fundado en parte su incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa contra la declaración informativa, acarrea que continúe privado de libertad y, por ende, su derecho a la salud y a la vida estén en riesgo, por el cuadro digestivo mayor y con patología delicada que padece y en mérito de lo cual se le recomendó una valoración por especialidades y que evite el estrés, alegaciones por las que, conforme a la naturaleza jurídica de la presente acción de libertad, expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde ingresar al fondo.
En ese sentido, de la revisión de antecedentes, se advierte que el solicitante de tutela encontrándose detenido preventivamente por disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi con internación hospitalaria y custodio en el Hospital Municipal de la misma localidad, estuvo recibiendo atención médica, conforme se advierte de los certificados médicos emitidos por profesionales médicos de distintas áreas el 8 de julio, 11 y 12 de agosto; y 16 de septiembre (Conclusiones II.14, 15 y 16), en los que se diagnosticó su delicado estado de salud psicológico –trastorno depresivo mayor (grave)– por la disfunción familiar, problemas de relación de pareja, entre otros; así como problemas físicos tales como gastritis crónica reagudizada, habiendo recomendado que se sujete a tratamiento psiquiátricos, psicofarmacológicos y otros –ilegible en la fotocopia– en internación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- a)
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial
- III.2. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado
- ha descrito la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante, al afirmar: ‘No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso,
- primera problemática expuesta
- concederse la tutela pretendida
- segunda problemática expuesta
- de varios meses de evolución de conflictos de relación de pareja
- en esta parte, corresponde denegar la tutela solicitada
- III.4. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR