SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de septiembre de 2018, mientras se encontraba en la ciudad de Riberalta del departamento de Beni iniciando tratamientos médicos, en mérito a las medidas sustitutivas a la detención preventiva emanadas por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz; Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero del indicado municipio, hoy demandado, –dentro del proceso de divorcio–de manera ilegal, emitió el Auto sin número y la Sentencia 108/2018 de 10 de septiembre, de aprobación de medidas provisionales de custodia de sus hijos AA, DD y PP a favor de su madre JJ, pese a que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi solicitó otra medida, decisión que apeló; sin embargo, no fue concedida, incurriéndose en mora procesal.

Como antecedente, relieva que como progenitor de AA, NN, DD y PP, interpone la acción de libertad en favor de los nombrados con excepción de NN, al no estar en riesgo su situación psico-social e integridad, por cuanto está bajo la guarda de su familia ampliada, según actas socioprotectivas que constan en el expediente de origen e Informe Social de 3 de septiembre de 2018; empero, la situación educativa, de salud y la integridad de sus hermanos se encuentra en riesgo, conforme a la valoración psicológica de PP de 5 de septiembre del mismo año, momento en el que su madre JJ no contaba con certificado de nacimiento del menor, lo que impele a que se aplique de inmediato una medida que garantice su pleno desarrollo, conforme al principio de interés superior del niño, niña y adolescente, reconocido en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asimismo, existe una denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi contra JJ por el delito de violencia familiar o doméstica siendo la víctima su hija NN; sin embargo, desde el 11 de julio de 2018 hasta el presente, el Ministerio Público no emitió ninguna determinación respecto al hecho delictivo y menos tomó la declaración de la menor en Cámara Gessel, negligencia que atribuye a la entidad denunciante y al encargado de la persecución penal pública.

También cursa un Informe Social de 31 de julio de 2018, emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia aludida, que demuestra la situación “lamentable” de NN, DD y PP, respecto a su vivienda, educación y salud; y otro Informe Social con fecha de recepción de 3 de agosto de 2018, y decreto de la misma fecha en el que se señaló que se consideraría en audiencia; sin embargo, el mismo día a las 09:00 se instaló una audiencia de medidas provisionales, en la que, a través de Auto 93/2018 se asumió la ilegal medida provisional de mantener la tenencia de los menores AA, DD y PP a favor de la madre de éstos.

De acuerdo a Informe Psiquiátrico de 6 de agosto del citado año, consta el posible abuso sexual y cicatriz queloide en la integridad física de su hija NN; de igual manera, existe un informe psicológico que determina secuelas, el mismo que recomienda acciones de protección de los derechos vulnerados, aspectos que no fueron valorados por la autoridad demandada a tiempo de emitir su fallo de medidas provisionales. Del mismo modo, sin que haya tenido presencia la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi se llevó a cabo “la audiencia que cursa a fs. 87 – 88 [donde se le privó a] ser representado sin mandato y dejado sin efecto la voz y caución por los menores” (sic), habiéndose aprobado el “10 de septiembre y por SENTENCIA 108/2018 de la misma fecha la ilegal RESOLUCIÓN 93/2018 de 3 de agosto” (sic).