SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de septiembre de 2018, mientras se encontraba en la ciudad de Riberalta del departamento de Beni iniciando tratamientos médicos, en mérito a las medidas sustitutivas a la detención preventiva emanadas por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz; Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero del indicado municipio, hoy demandado, –dentro del proceso de divorcio–de manera ilegal, emitió el Auto sin número y la Sentencia 108/2018 de 10 de septiembre, de aprobación de medidas provisionales de custodia de sus hijos AA, DD y PP a favor de su madre JJ, pese a que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi solicitó otra medida, decisión que apeló; sin embargo, no fue concedida, incurriéndose en mora procesal.
Como antecedente, relieva que como progenitor de AA, NN, DD y PP, interpone la acción de libertad en favor de los nombrados con excepción de NN, al no estar en riesgo su situación psico-social e integridad, por cuanto está bajo la guarda de su familia ampliada, según actas socioprotectivas que constan en el expediente de origen e Informe Social de 3 de septiembre de 2018; empero, la situación educativa, de salud y la integridad de sus hermanos se encuentra en riesgo, conforme a la valoración psicológica de PP de 5 de septiembre del mismo año, momento en el que su madre JJ no contaba con certificado de nacimiento del menor, lo que impele a que se aplique de inmediato una medida que garantice su pleno desarrollo, conforme al principio de interés superior del niño, niña y adolescente, reconocido en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo, existe una denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi contra JJ por el delito de violencia familiar o doméstica siendo la víctima su hija NN; sin embargo, desde el 11 de julio de 2018 hasta el presente, el Ministerio Público no emitió ninguna determinación respecto al hecho delictivo y menos tomó la declaración de la menor en Cámara Gessel, negligencia que atribuye a la entidad denunciante y al encargado de la persecución penal pública.
También cursa un Informe Social de 31 de julio de 2018, emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia aludida, que demuestra la situación “lamentable” de NN, DD y PP, respecto a su vivienda, educación y salud; y otro Informe Social con fecha de recepción de 3 de agosto de 2018, y decreto de la misma fecha en el que se señaló que se consideraría en audiencia; sin embargo, el mismo día a las 09:00 se instaló una audiencia de medidas provisionales, en la que, a través de Auto 93/2018 se asumió la ilegal medida provisional de mantener la tenencia de los menores AA, DD y PP a favor de la madre de éstos.
De acuerdo a Informe Psiquiátrico de 6 de agosto del citado año, consta el posible abuso sexual y cicatriz queloide en la integridad física de su hija NN; de igual manera, existe un informe psicológico que determina secuelas, el mismo que recomienda acciones de protección de los derechos vulnerados, aspectos que no fueron valorados por la autoridad demandada a tiempo de emitir su fallo de medidas provisionales. Del mismo modo, sin que haya tenido presencia la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi se llevó a cabo “la audiencia que cursa a fs. 87 – 88 [donde se le privó a] ser representado sin mandato y dejado sin efecto la voz y caución por los menores” (sic), habiéndose aprobado el “10 de septiembre y por SENTENCIA 108/2018 de la misma fecha la ilegal RESOLUCIÓN 93/2018 de 3 de agosto” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- a)
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial
- III.2. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado
- ha descrito la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante, al afirmar: ‘No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso,
- primera problemática expuesta
- concederse la tutela pretendida
- segunda problemática expuesta
- de varios meses de evolución de conflictos de relación de pareja
- en esta parte, corresponde denegar la tutela solicitada
- III.4. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR