SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
MEDIDA CAUTELAR
Con relación a los actos lesivos de derechos cometidos por Víctor Luis Guaqui Condori y Ana María Villa Gómez Oña, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refiere que dentro del proceso penal sustanciado en su contra por el delito de violencia familiar o doméstica, se dispuso su detención preventiva con internación hospitalaria. En ese orden, “el día de la MEDIDA CAUTELAR”, opuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa contra la declaración informativa policial por carecer de firma de Fiscal de Materia; empero, por Auto 253/2018, se resolvió el mismo declarando fundado en parte para que la autoridad fiscal corrija su actuar en veinticuatro horas, no habiéndose devuelto la imputación formal, como corresponde, ni dispuesto su libertad, encontrándose sometido a una ilegal y atentatoria medida cautelar hasta el presente.
Formuló recurso de apelación contra la decisión judicial descrita, la que fue concedida el 12 de julio de 2018, siendo elevado el cuaderno de apelación a través de oficio de 26 de igual mes y año ante la Sala Penal Primera antes aludida, constando como recepción el 1 de agosto de 2018, fecha desde la que no existe pronunciamiento conforme dispone el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, “en el plazo de diez días”, manteniéndole en una incertidumbre jurídica respecto a su situación procesal ya que de declararse fundado el incidente, procedería su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- a)
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial
- III.2. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado
- ha descrito la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante, al afirmar: ‘No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso,
- primera problemática expuesta
- concederse la tutela pretendida
- segunda problemática expuesta
- de varios meses de evolución de conflictos de relación de pareja
- en esta parte, corresponde denegar la tutela solicitada
- III.4. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR