SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Marco Antonio Baldivia Figueroa, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz, por nota de 16 de octubre de 2018, cursante de fs. 176 a 177, hizo conocer que, en mérito a la orden instruida de 15 de octubre de 2018, expedida por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, en su actuación como Juez de garantías en la presente acción de defensa, por la que dispuso la siguiente medida precautoria: “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi con el auxilio de la FUERZA DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE CARANAVI hagan comparecer a la madre de los Menores –AA, DD y PP– y se suscriba un Acta de MEDIDA SOCIO PROTECTIVA que otorgue la Tenencia y custodia Provisional de tales menores a favor de DANIEL WILMER MAMANI PILLCO, hasta que se defina previo proceso legal y ante Autoridad Competente la Guarda Legal de los Citados Menores” (sic), la primera citación realizada a la madre de los menores se efectuó el 15 de octubre de 2018, a las 17:00, a la que no asistió JJ; la segunda citación se fijó para las 11:00 –se presume, del 16 de octubre de 2018-; la tercera citación para las 15:00, por cuanto JJ hizo conocer que sus hijos se encontraban en clases; el tío de los niños, se presentó a la hora referida acompañado de su abogada para realizar la medida socioprotectiva; empero, JJ se presentó sin su abogada rehusándose a realizar la referida determinación indicando que no estaba de acuerdo y que sus hijos no se iban ir con su tío, haciendo caso omiso a la orden judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- a)
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial
- III.2. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado
- ha descrito la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante, al afirmar: ‘No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso,
- primera problemática expuesta
- concederse la tutela pretendida
- segunda problemática expuesta
- de varios meses de evolución de conflictos de relación de pareja
- en esta parte, corresponde denegar la tutela solicitada
- III.4. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR