SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

II.15.

II.15.  Conforme al certificado médico de 11 de agosto de 2018, emitido por el Médico Legista Psiquiatra Víctor Selaya Gonzales, se advierte que el accionante, diagnosticó la existencia de un trastorno depresivo, episodio depresivo grave en tratamiento, recomendando que de manera inmodificable siga internado en la Clínica “Señor de la Exaltación”, para dar continuidad a su tratamiento psiquiátrico, psicofarmacológico y otro –en la fotocopia es ilegible–, por persistir la situación de riesgo y al ser su estado el de “ENFERMEDAD [ilegible] GRAVE, INCOMPATIBLE CON LA RECLUSIÓN FORMAL” hasta la remisión total de los síntomas; su tratamiento con el uso de medicamentos antidepresivos y antipsicóticos y otros (fs. 153), descripción coincidente con la emitida por Emma Callisaya, Médico Psiquiatra de 12 de agosto de 2018, por el que concluyó que “POR PERSISTIR LA SITUACIÓN DE RIESGO y al ser su estado de ENFERMEDAD MENTAL GRAVE” es imposible realizar tratamiento en recinto carcelario ya que cursa una tristeza patológica compatible con trastorno depresivo mayor grave, en tratamiento; apneas de sueño a “DC”; además de los diagnósticos de capacidad intelectual límite, disfunción familiar y problemas de pareja, por lo que recomendó efectuar de manera urgente “EEG en VIGILIA (Hospital de Clínicas o CNS) y POLISOMNOGRAFÍA (NEUROCENTER)”, estableciendo que el tiempo de internación clínica es indefinido, sin que pueda preverse a corto plazo su alta, hasta la remisión total de los síntomas; tiene fluctuaciones en su sintomatología, es poco tolerante a los eventos psicoestresantes, por lo que recomendó que debía asegurarse que desaparezca el riesgo de autoagresión (suicidio), debiendo continuarse con el esquema de medicación impuesto el 11 del mismo mes y año (fs. 154).