SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.15.
II.15. Conforme al certificado médico de 11 de agosto de 2018, emitido por el Médico Legista Psiquiatra Víctor Selaya Gonzales, se advierte que el accionante, diagnosticó la existencia de un trastorno depresivo, episodio depresivo grave en tratamiento, recomendando que de manera inmodificable siga internado en la Clínica “Señor de la Exaltación”, para dar continuidad a su tratamiento psiquiátrico, psicofarmacológico y otro –en la fotocopia es ilegible–, por persistir la situación de riesgo y al ser su estado el de “ENFERMEDAD [ilegible] GRAVE, INCOMPATIBLE CON LA RECLUSIÓN FORMAL” hasta la remisión total de los síntomas; su tratamiento con el uso de medicamentos antidepresivos y antipsicóticos y otros (fs. 153), descripción coincidente con la emitida por Emma Callisaya, Médico Psiquiatra de 12 de agosto de 2018, por el que concluyó que “POR PERSISTIR LA SITUACIÓN DE RIESGO y al ser su estado de ENFERMEDAD MENTAL GRAVE” es imposible realizar tratamiento en recinto carcelario ya que cursa una tristeza patológica compatible con trastorno depresivo mayor grave, en tratamiento; apneas de sueño a “DC”; además de los diagnósticos de capacidad intelectual límite, disfunción familiar y problemas de pareja, por lo que recomendó efectuar de manera urgente “EEG en VIGILIA (Hospital de Clínicas o CNS) y POLISOMNOGRAFÍA (NEUROCENTER)”, estableciendo que el tiempo de internación clínica es indefinido, sin que pueda preverse a corto plazo su alta, hasta la remisión total de los síntomas; tiene fluctuaciones en su sintomatología, es poco tolerante a los eventos psicoestresantes, por lo que recomendó que debía asegurarse que desaparezca el riesgo de autoagresión (suicidio), debiendo continuarse con el esquema de medicación impuesto el 11 del mismo mes y año (fs. 154).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- a)
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial
- III.2. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado
- ha descrito la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante, al afirmar: ‘No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso,
- primera problemática expuesta
- concederse la tutela pretendida
- segunda problemática expuesta
- de varios meses de evolución de conflictos de relación de pareja
- en esta parte, corresponde denegar la tutela solicitada
- III.4. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR