SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
1)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia complementó su demanda señalando lo siguiente: 1) Frente a la duda sobre la aplicación de una medida cautelar u otra disposición restrictiva de derechos del imputado, se debía estar a lo que sea más favorable a este; en aplicación del principio de favorabilidad; 2) La Circular 61/2019 emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dirigida a las Salas, Tribunales de Sentencia Penal, Juzgados de Sentencia Penal, Juzgados de Instrucción Penal y Juzgados de Ejecución Penal, disponía la suspensión de todas las audiencias programadas en las fechas 11, 12 y 13 de abril de 2019, debido al censo carcelario; en este sentido, por “regla de experiencia”, se requería un movimiento inusitado en el ámbito jurisdiccional, siendo previsible que el concurso de los jueces en materia penal sea requerido esos días; por lo que, -según su parecer- la deducción más favorable y lógica era que -en interpretación de la Circular-, no iba a existir quién instale la audiencia; razón por la que, no se presentó a la audiencia; 3) A lo señalado, convenía añadir que el mismo día de la audiencia, en la mañana “un auxiliar” del Juzgado, le comunicó que el Juez -ahora demandado- no estaría; consecuentemente, no habría quien instale la audiencia y ese fue el motivo de su inasistencia; 4) Lo resuelto en audiencia de 11 de abril de 2019, motivó la presente acción de libertad; toda vez que, la precitada autoridad judicial no analizó los antecedentes previamente descritos y presumió que quiso obstaculizar la averiguación de la verdad, declarándolo rebelde y ordenando su aprehensión sin valorar todos los hechos; especialmente sin considerar el principio de igualdad pues las audiencias de 17 de enero y 17 de febrero de 2019, se suspendieron por causas ajenas, sin que existieran mayores consecuencias; 5) El Juez no resolvió con celeridad la excepción de prejudicialidad y falta de acción que interpuso siete meses atrás, inobservando los plazos contemplados en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agregó que el día de la audiencia de consideración de su acción de libertad -16 de abril de 2019-, presentó un “…escrito de apelación una excepción de incompetencia que el juez resolvió y en el otrosí primero le mencionamos de esta sentencia constitucional (…) y le dijimos que suspenda cualquier audiencia que tuviera y que disponga la inmediata libertad porque no procedía la aprehensión sin que se resuelva menos aún una audiencia de medidas cautelares lo cual el juez no atendió favorablemente y desarrolló la audiencia de medidas cautelares, designó defensor de oficio y dispuso la medida extrema de detención preventiva” (sic); y, 6) “…las razones (por las) que no pude asistir pese a tener conocimiento del proceso del día de ayer, es que esta acción de libertad como pude ver se la interpuse a las 10:30 am y lamentablemente en el sentido de la distancia me mandaron al lado sur cuando el accionado esta al lado norte, yo lo presente en el centro, entonces venir hasta aquí y volver a verificar de que estaba pasando, me resultaba difícil desde las 10:30 am, he salido de acá a las 18:30 pm a 19:00 pm por que la acción de libertad lamentablemente la central de notificaciones recién la trajo casi 17:30 pm cuando en otras acciones de libertad es casi inmediato, entonces esa es la razón por la que yo no he podido asistir y yo no podía ir a convalidar un acto legal porque estaba en esta pugna de la acción de libertad, entonces en tal sentido se puede ver señor Juez de que se le han violado sus derechos al debido proceso, al imputado Ignacio Soroco Surubí” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- motivo por el cual la fundamentación de la acción y la ampliación de los hechos, puede ser realizada válidamente en audiencia
- es imperioso reconducir
- Fragmento 10
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- librándose el mandamiento de apremio en su contra “…sin ninguna formalidad procesal…”
- para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no guardan conexitud
- éstos debían ser utilizados de forma previa a acudir ante la justicia constitucional
- III.5.2. Sobre la supuesta ausencia justificada del accionante
- III.5.3. Respecto a la persecución indebida por la acusada emisión del mandamiento de aprehensión sin ninguna formalidad
- el solicitante de tutela no asistió
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- si creía que el mandamiento de aprehensión, librado por los Vocales demandados, era ilegal, debió haberse apersonado ante esas mismas autoridades, presentando un justificativo legítimo de su inasistencia al acto procesal al cual fue convocado