SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
éstos debían ser utilizados de forma previa a acudir ante la justicia constitucional
A la vez, conviene remarcar que las SSCC 0160/2005-R[2], 0181/2005-R[3] y 0997/2005-R[4], fundaron la línea jurisprudencial acerca de la subsidiariedad excepcional -que ha sido uniforme y profusamente reiterada por la jurisprudencia constitucional-, estableciendo que en aquellos casos en que existan mecanismos idóneos para reparar de forma oportuna y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, éstos debían ser utilizados de forma previa a acudir ante la justicia constitucional. Así la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[5] ha establecido supuestos en los que opera excepcionalmente la subsidiariedad en la acción de libertad; entre los cuales se encuentran, los reclamos que versen sobre la detención preventiva. Consecuentemente, respecto a las problemáticas expuestas en relación a la detención preventiva del ahora accionante, resulta evidente que de conformidad con la jurisprudencia constitucional aludida y en aplicación del art. 251 del CPP, correspondía que -a efectos de corregir las supuestas lesiones a su derecho a la libertad-, interponga el recurso de apelación que resulta idóneo e inmediato para su defensa; en lugar de pretender impugnar la medida a través de la acción de libertad, aspecto que constituye un óbice adicional para efectuar el análisis de los nuevos reclamos expuestos. Consecuentemente, no corresponderá emitirse mayor pronunciamiento respecto a los fundamentos fácticos adicionales, exteriorizados en audiencia de consideración de la acción de libertad; con la aclaración de no haberse ingresado a fondo de su análisis, por su falta de conexitud con la problemática inicialmente denunciada; y, en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad de conformidad con el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- motivo por el cual la fundamentación de la acción y la ampliación de los hechos, puede ser realizada válidamente en audiencia
- es imperioso reconducir
- Fragmento 10
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- librándose el mandamiento de apremio en su contra “…sin ninguna formalidad procesal…”
- para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no guardan conexitud
- éstos debían ser utilizados de forma previa a acudir ante la justicia constitucional
- III.5.2. Sobre la supuesta ausencia justificada del accionante
- III.5.3. Respecto a la persecución indebida por la acusada emisión del mandamiento de aprehensión sin ninguna formalidad
- el solicitante de tutela no asistió
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- si creía que el mandamiento de aprehensión, librado por los Vocales demandados, era ilegal, debió haberse apersonado ante esas mismas autoridades, presentando un justificativo legítimo de su inasistencia al acto procesal al cual fue convocado