SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
El accionante inobserva la profusa jurisprudencia constitucional respecto a la posibilidad de ampliar o modificar los hechos que motivan su acción de libertad. En tal mérito y de conformidad con lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1, a efectos de poder considerar en el presente análisis, los hechos nuevos denunciados, la única condición que el demandante de tutela debía cumplir, era observar que los mismos tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada; sin embargo, las nuevas acusaciones, se originan -por una parte- en la audiencia de medidas cautelares de 11 de abril de 2019 y la medida de detención preventiva dispuesta en su contra -al no tenerse por desvirtuados los riesgos y peligros procesales normativamente previstos-; y, por otra parte, se vinculan con la excepción de prejudicialidad y falta de acción que interpuso, su tramitación y la apelación que -según señaló- presentó el mismo día de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- motivo por el cual la fundamentación de la acción y la ampliación de los hechos, puede ser realizada válidamente en audiencia
- es imperioso reconducir
- Fragmento 10
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- librándose el mandamiento de apremio en su contra “…sin ninguna formalidad procesal…”
- para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no guardan conexitud
- éstos debían ser utilizados de forma previa a acudir ante la justicia constitucional
- III.5.2. Sobre la supuesta ausencia justificada del accionante
- III.5.3. Respecto a la persecución indebida por la acusada emisión del mandamiento de aprehensión sin ninguna formalidad
- el solicitante de tutela no asistió
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- si creía que el mandamiento de aprehensión, librado por los Vocales demandados, era ilegal, debió haberse apersonado ante esas mismas autoridades, presentando un justificativo legítimo de su inasistencia al acto procesal al cual fue convocado