SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

i)

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 16 de abril de 2019, cursante a fs. 18 y vta., señaló que: i) A través de la providencia de 22 de marzo de igual año, señaló audiencia de medidas cautelares, a realizarse el 11 de abril del mismo año a horas 16:30, determinación que fue notificada legalmente a todos los sujetos procesales; sin embargo, el imputado hoy accionante-, no se presentó ni justificó su inasistencia a la audiencia, motivo por el que se declaró su rebeldía; ii) El abogado del ahora impetrante de tutela, justificó su inasistencia, en razón a la Circular 61/2019, dirigida a Vocales y Jueces en materia penal de Capital y provincia; y no así, para los abogados litigantes y sujetos procesales; en este sentido, al ser fijada la audiencia de medidas cautelares con anterioridad a la Circular 61/2019, ésta no era justificativo para su suspensión y la inasistencia de la parte encausada, que fue la única ausente pues a la referida audiencia acudieron el Ministerio Público y el denunciante; y, iii) El mandamiento de aprehensión fue ordenado legalmente mediante Auto 115/19 de 11 de abril de 2019, efectivizándose el 15 de igual mes y año y se señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día, acto al cual el procesado se apersonó sin defensor, motivando que la audiencia se suspenda para el día siguiente -16 de abril de 2019- a horas 8:30, pero el sindicado nuevamente se presentó sin su abogado de preferencia; por lo que, se le designó un abogado de oficio y al no haberse desvirtuado los riesgos procesales señalados por el Ministerio Público, se impuso la medida extrema de detención preventiva; razones por las cuales, solicitó se deniegue la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que:   i) Consideró que la audiencia de medidas cautelares programada para el 11 de abril de 2019, debió suspenderse en mérito a la Circular 61/2019 que junto a la respuesta afirmativa de “…un auxiliar…”, del Juzgado, respecto a que el Juez ahora demandado estaría en el Censo -dispuesto por la Circular-, motivaron que no asistiera a dicho acto; por lo que, consideró que su inasistencia se encontraba justificada; ii) El mandamiento de aprehensión en su contra, se libró indebidamente y “…sin ninguna formalidad procesal…” (sic); y, iii) Los nuevos hechos lesivos que demandó en audiencia de la acción tutelar: La falta de aplicación del principio de favorabilidad ante la duda sobre la aplicación de la medida cautelar en su contra; la presunción respecto a que pretendía obstaculizar la averiguación de la verdad sin valorar todos los hechos y el principio de igualdad; la excepción de prejudicialidad y falta de acción que interpuso, que no fue atendida con celeridad dentro de los plazos; el “…escrito de apelación una excepción de incompetencia…“ (sic); y, “…las razones (por las) que no pude asistir pese a tener conocimiento del proceso del día de ayer (…) yo no he podido asistir y no podía ir a convalidar un acto legal porque estaba en esta pugna de la acción de libertad” (sic).