SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

si creía que el mandamiento de aprehensión, librado por los Vocales demandados, era ilegal, debió haberse apersonado ante esas mismas autoridades, presentando un justificativo legítimo de su inasistencia al acto procesal al cual fue convocado

[6] En análogo sentido razonó la SCP 1748/2014 de 5 de septiembre, (por mencionar alguna), que resolviendo una problemática similar a la que nos ocupa, denegó la tutela sin ingresar al análisis de fondo, razonando que: “…En el presente caso, el accionante, si creía que el mandamiento de aprehensión, librado por los Vocales demandados, era ilegal, debió haberse apersonado ante esas mismas autoridades, presentando un justificativo legítimo de su inasistencia al acto procesal al cual fue convocado −audiencia confesoria de 4 de febrero de 2014− y solicitar se fije día y hora para recibirse su declaración; sin embargo, en lugar de utilizar ese medio idóneo ante la jurisdicción ordinaria penal, para hacer valer sus derechos, acudió directamente ante la justicia constitucional y pretendió la revocatoria de la medida dispuesta en su contra. Por lo que, ante la existencia de un mecanismo procesal específico de defensa el mismo debe ser utilizado previamente, lo cual significa que su tramitación concluya; de lo contrario, se tendrá por no agotada la jurisdicción ordinaria penal, ya que en el presente caso el accionante acudió en forma directa a esta vía, pretendiendo la tutela a sus derechos invocados de lesionados…” (las negrillas fueron añadidas).