SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III.5.2. Sobre la supuesta ausencia justificada del accionante
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que: Consideró que la audiencia de medidas cautelares programada para el 11 de abril de 2019, debió suspenderse en mérito a la Circular 61/2019, que junto a la respuesta afirmativa de “…una auxiliar…” (sic), del Juzgado, respecto a que el Juez ahora demandado estaría en el censo -dispuesto por la Circular-, motivaron que no asistiera a dicho acto; por lo que, consideró que su inasistencia se encontraba justificada.
Bajo tales razonamientos, el accionante pretende dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, que deviene de su declaratoria de rebeldía, en tal contexto y conforme se tiene detallado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional, además en mérito al contenido normativo del art. 91 del CPP, resulta impertinente que el demandante de tutela pretenda justificar su inasistencia al acto procesal de forma directa ante la justicia constitucional, cuando la norma adjetiva penal lo faculta a acudir ante el Juez de la causa con tal finalidad; y, asimismo, según lo dispuesto por el artículo precitado, la presentación voluntaria del rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, tiene como consecuencia inmediata dejar sin efecto el mismo, junto a todas las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía; más allá de lo señalado, dicha norma establece expresamente que cuando el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento (que en el caso de análisis y según argumenta, se reflejaría en la Circular 61/2019), la rebeldía será revocada por la autoridad judicial. En consecuencia, el impetrante de tutela tenía a su alcance los mecanismos eficaces, pertinentes y oportunos para dejar sin efecto tanto la orden de aprehensión como la declaratoria de rebeldía; sin embargo, en mérito a la subsidiariedad excepcional y al contar con mecanismos idóneos para justificar su inasistencia, no correspondía que acuda de forma directa ante la justicia constitucional ni que pretenda que sea esta instancia la que determine la legalidad o no de su justificativo, inobservando -nuevamente- la subsidiaridad; consecuentemente, sin que corresponda que la justicia constitucional emita un pronunciamiento directo al respecto, no se concederá la tutela, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de ésta problemática[6].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- motivo por el cual la fundamentación de la acción y la ampliación de los hechos, puede ser realizada válidamente en audiencia
- es imperioso reconducir
- Fragmento 10
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- librándose el mandamiento de apremio en su contra “…sin ninguna formalidad procesal…”
- para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no guardan conexitud
- éstos debían ser utilizados de forma previa a acudir ante la justicia constitucional
- III.5.2. Sobre la supuesta ausencia justificada del accionante
- III.5.3. Respecto a la persecución indebida por la acusada emisión del mandamiento de aprehensión sin ninguna formalidad
- el solicitante de tutela no asistió
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- si creía que el mandamiento de aprehensión, librado por los Vocales demandados, era ilegal, debió haberse apersonado ante esas mismas autoridades, presentando un justificativo legítimo de su inasistencia al acto procesal al cual fue convocado