SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.5.2.   Sobre la supuesta ausencia justificada del accionante

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que: Consideró que la audiencia de medidas cautelares programada para el 11 de abril de 2019, debió suspenderse en mérito a la Circular 61/2019, que junto a la respuesta afirmativa de “…una auxiliar…” (sic), del Juzgado, respecto a que el Juez ahora demandado estaría en el censo             -dispuesto por la Circular-, motivaron que no asistiera a dicho acto; por lo que, consideró que su inasistencia se encontraba justificada.

Bajo tales razonamientos, el accionante pretende dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, que deviene de su declaratoria de rebeldía, en tal contexto y conforme se tiene detallado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional, además en mérito al contenido normativo del art. 91 del CPP, resulta impertinente que el demandante de tutela pretenda justificar su inasistencia al acto procesal de forma directa ante la justicia constitucional, cuando la norma adjetiva penal lo faculta a acudir ante el Juez de la causa con tal finalidad; y, asimismo, según lo dispuesto por el artículo precitado, la presentación voluntaria del rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, tiene como consecuencia inmediata dejar sin efecto el mismo, junto a todas las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía; más allá de lo señalado, dicha norma establece expresamente que cuando el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento (que en el caso de análisis y según argumenta, se reflejaría en la Circular 61/2019), la rebeldía será revocada por la autoridad judicial. En consecuencia, el impetrante de tutela tenía a su alcance los mecanismos eficaces, pertinentes  y oportunos para dejar sin efecto tanto la orden de aprehensión como la declaratoria de rebeldía; sin embargo, en mérito a la subsidiariedad excepcional y al contar con mecanismos idóneos para justificar su inasistencia, no correspondía que acuda de forma directa ante la justicia constitucional ni que pretenda que sea esta instancia la que determine la legalidad o no de su justificativo, inobservando      -nuevamente- la subsidiaridad; consecuentemente, sin que corresponda que la justicia constitucional emita un pronunciamiento directo al respecto, no se concederá la tutela, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de ésta problemática[6].