SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
el solicitante de tutela no asistió
Ahora bien, bajo tales antecedentes, se tiene que la denuncia de lesión del derecho a la libertad del accionante se origina en lo que -según su criterio- constituye una indebida persecución; toda vez que, la orden de aprehensión librada en su contra y la declaratoria de su rebeldía -por su inasistencia a la audiencia de 11 de abril de 2019-, se emitieron “…sin ninguna formalidad procesal…” (sic), al respecto, se tiene de conformidad con el art. 87 inc. 1) del CPP, el imputado es declarado rebelde cuando no comparece a una citación sin causa justificada; bajo tal precepto normativo, en el caso de análisis se evidencia que el Juez ahora demandado, actuó en apego a dicha norma, disponiendo a través del Auto 115/19, la declaratoria de rebeldía -en razón de la no comparecencia, sin causa justificada a una citación del demandante de tutela-; y, -en consecuencia- la emisión de dicho mandamiento, sin que sea evidente que a tal efecto la autoridad judicial hubiera actuado sin competencia, sin un proceso abierto en contra del impetrante de tutela o al margen de la Ley; además, sin que su actuación refleje arbitrariedad; toda vez que, de los antecedentes arrimados y las propias aseveraciones del peticionante de tutela, existía un acto procesal programado (audiencia de 11 de abril de 2019), encontrándose debidamente notificado para su asistencia; sin embargo, sin que exista una notificación o acto por el cual el Juez de la causa hubiera determinado la suspensión de la audiencia y se ponga en conocimiento de las partes tal extremo, el solicitante de tutela no asistió. Más allá de ello, tampoco resulta evidente que el mismo hubiera presentado ante el Juez ahora demandado, justificación alguna respecto a su incomparecencia; consecuentemente, no se constata la acusada lesión a su derecho a la libertad por una persecución indebida, en razón a que la orden de aprensión fue librada en apego a la norma; por lo que, no corresponderá concederse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- motivo por el cual la fundamentación de la acción y la ampliación de los hechos, puede ser realizada válidamente en audiencia
- es imperioso reconducir
- Fragmento 10
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- librándose el mandamiento de apremio en su contra “…sin ninguna formalidad procesal…”
- para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no guardan conexitud
- éstos debían ser utilizados de forma previa a acudir ante la justicia constitucional
- III.5.2. Sobre la supuesta ausencia justificada del accionante
- III.5.3. Respecto a la persecución indebida por la acusada emisión del mandamiento de aprehensión sin ninguna formalidad
- el solicitante de tutela no asistió
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- si creía que el mandamiento de aprehensión, librado por los Vocales demandados, era ilegal, debió haberse apersonado ante esas mismas autoridades, presentando un justificativo legítimo de su inasistencia al acto procesal al cual fue convocado