SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

el solicitante de tutela no asistió

Ahora bien, bajo tales antecedentes, se tiene que la denuncia de lesión del derecho a la libertad del accionante se origina en lo que -según su criterio- constituye una indebida persecución; toda vez que, la orden de aprehensión librada en su contra y la declaratoria de su rebeldía -por su inasistencia a la audiencia de 11 de abril de 2019-, se emitieron “…sin ninguna formalidad procesal…” (sic), al respecto, se tiene de conformidad con el art. 87 inc. 1) del CPP, el imputado es declarado rebelde cuando no comparece a una citación sin causa justificada; bajo tal precepto normativo, en el caso de análisis se evidencia que el Juez ahora demandado, actuó en apego a dicha norma, disponiendo a través del Auto 115/19, la declaratoria de rebeldía -en razón de la no comparecencia, sin causa justificada a una citación del demandante de tutela-; y, -en consecuencia- la emisión de dicho mandamiento, sin que sea evidente que a tal efecto la autoridad judicial hubiera actuado sin competencia, sin un proceso abierto en contra del impetrante de tutela o al margen de la Ley; además, sin que su actuación refleje arbitrariedad; toda vez que, de los antecedentes arrimados y las propias aseveraciones del peticionante de tutela, existía un acto procesal programado (audiencia de 11 de abril de 2019), encontrándose debidamente notificado para su asistencia; sin embargo, sin que exista una notificación o acto por el cual el Juez de la causa hubiera determinado la suspensión de la audiencia y se ponga en conocimiento de las partes tal extremo, el solicitante de tutela no asistió. Más allá de ello, tampoco resulta evidente que el mismo hubiera presentado ante el Juez ahora demandado, justificación alguna respecto a su incomparecencia; consecuentemente, no se constata la acusada lesión a su derecho a la libertad por una persecución indebida, en razón a que la orden de aprensión fue librada en apego a la norma; por lo que, no corresponderá concederse la tutela.