SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.5.3. Respecto a la persecución indebida por la acusada emisión del mandamiento de aprehensión sin ninguna formalidad

Asimismo, respecto a la problemática inicial, se tiene que el accionante acusó la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que: El mandamiento de apremio librado en su contra se efectuó “…sin ninguna formalidad procesal…” (sic); se tiene que, mediante providencia del 22 de marzo de 2019, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 11 de abril del mismo año (Conclusión II.1), que se instaló y se llevó a cabo, teniendo como resultado la orden de aprehensión del demandante de tutela; sin embargo, en la presente acción de libertad, el impetrante de tutela arguye que la audiencia no se debió llevar a cabo, en razón a la Circular 61/2019 (Conclusión II.2), que ordenaba que: “...las Salas Tribunales de Sentencia Penal, Juzgados de Sentencia Penal, Juzgado de Instrucción Penal y Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, deberán suspender todas las audiencias programadas en las fechas 11, 12 y 13 de abril del año en curso…” (sic). En tal contexto, la autoridad destacó que la Circular aludida no se encontraba dirigida al peticionante de tutela ni a las partes procesales. Por otra parte, del análisis minucioso de los antecedentes que informan del caso, no se evidencia que se haya practicado la notificación con dicha Circular al hoy solicitante de tutela ni al Ministerio Público o la parte demandante, no cursa igualmente ningún acto procesal por el cual el Juez ahora demandado hubiera dispuesto la suspensión de la audiencia de 11 de igual mes y año; asimismo, no se evidencia que Ignacio Sorioco Surubí hubiera presentado justificativo alguno ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.