SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III.5.3. Respecto a la persecución indebida por la acusada emisión del mandamiento de aprehensión sin ninguna formalidad
Asimismo, respecto a la problemática inicial, se tiene que el accionante acusó la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que: El mandamiento de apremio librado en su contra se efectuó “…sin ninguna formalidad procesal…” (sic); se tiene que, mediante providencia del 22 de marzo de 2019, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 11 de abril del mismo año (Conclusión II.1), que se instaló y se llevó a cabo, teniendo como resultado la orden de aprehensión del demandante de tutela; sin embargo, en la presente acción de libertad, el impetrante de tutela arguye que la audiencia no se debió llevar a cabo, en razón a la Circular 61/2019 (Conclusión II.2), que ordenaba que: “...las Salas Tribunales de Sentencia Penal, Juzgados de Sentencia Penal, Juzgado de Instrucción Penal y Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, deberán suspender todas las audiencias programadas en las fechas 11, 12 y 13 de abril del año en curso…” (sic). En tal contexto, la autoridad destacó que la Circular aludida no se encontraba dirigida al peticionante de tutela ni a las partes procesales. Por otra parte, del análisis minucioso de los antecedentes que informan del caso, no se evidencia que se haya practicado la notificación con dicha Circular al hoy solicitante de tutela ni al Ministerio Público o la parte demandante, no cursa igualmente ningún acto procesal por el cual el Juez ahora demandado hubiera dispuesto la suspensión de la audiencia de 11 de igual mes y año; asimismo, no se evidencia que Ignacio Sorioco Surubí hubiera presentado justificativo alguno ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- motivo por el cual la fundamentación de la acción y la ampliación de los hechos, puede ser realizada válidamente en audiencia
- es imperioso reconducir
- Fragmento 10
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- librándose el mandamiento de apremio en su contra “…sin ninguna formalidad procesal…”
- para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no guardan conexitud
- éstos debían ser utilizados de forma previa a acudir ante la justicia constitucional
- III.5.2. Sobre la supuesta ausencia justificada del accionante
- III.5.3. Respecto a la persecución indebida por la acusada emisión del mandamiento de aprehensión sin ninguna formalidad
- el solicitante de tutela no asistió
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- si creía que el mandamiento de aprehensión, librado por los Vocales demandados, era ilegal, debió haberse apersonado ante esas mismas autoridades, presentando un justificativo legítimo de su inasistencia al acto procesal al cual fue convocado