SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento

Ahora bien, respecto al objetivo fundamental del mandamiento de aprehensión, la SC 1404/2005-R de 8 de noviembre, estableció que: “…el mandamiento de aprehensión (fue emitido en merito a lo dispuesto por) los arts. 87 y 89 del CPP (…) únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra” (énfasis agregado).