Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
1)
La parte impetrante de tutela, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia señaló que: 1) Según lo establecido en el art. 90 del DS 0181, la RA 04/2018-2019, por el cual la entidad contratante determinó resolver el contrato administrativo de bienes para la adquisición de cuarenta y cinco computadoras portátiles ALDLP/ANPE/UGJ-001/11/2018-2019, no admite recurso en sede administrativa; y, 2) La SCP 0537/2017-S3 de 9 de junio, indica en su acápite “3.1” que es viable la excepción al principio de subsidiariedad cuando se acredita un daño irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por falta de motivación y fundamentación, omisión de subsanar o sanear el inicio del trámite resolutorio dictado sin competencia, incumplimiento arbitrario y grosero del procedimiento contractual de resolución y, ausencia de valoración de los argumentos, documentación, enmien
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- BIENES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR