SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

i)

Claudia Saravia Jiménez, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, en audiencia refirió que: i) Mediante Resolución “0103”, se designó como Responsable de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), para la adquisición de cuarenta y cinco computadoras a Lilian Zita Gutiérrez López, responsable administrativo de la mencionada Asamblea Legislativa, por ello queda desvirtuada la falta de competencia en la emisión de la Resolución “003” de intención de resolución de contrato; ii) Ante la solicitud del hoy peticionante de tutela, se amplió el plazo de entrega de los señalados equipos -del 23 al 27 de diciembre de 2018-; no obstante que, dicho aspecto no estaba contemplado en el contrato administrativo; pero aun así no se entregó las computadoras dentro lo establecido, extremo que dio lugar a la emisión de la nota CITE: ALDLP/ANPE/3/2018 de 31 de diciembre, de intención de resolución de contrato, la cual fue respondida mediante carta “001” por el representante de la empresa TEKDATA.BO S.R.L., refiriendo de una manera totalmente falsa que se entregó software, inventario, certificado de garantía y póliza de importación; iii) La garantía de los precitados equipos, no está registrado en la página web de la empresa fabricante, aspecto que refleja incumplimiento al contrato administrativo de adquisición de bienes; iv) El equipo que está consignado con el número seis, no cuenta con garantía, ni siquiera en la página web de la mencionada empresa; v) Debido a que no se enmendó los aspectos contenidos en la nota de intención de resolución de contrato, se elaboró un “…informe técnico y otro informe legal…” (sic) mismos que demuestran el incumplimiento del contrato administrativo de bienes -adquisición de cuarenta y cinco computadoras portátiles- en la que incurrió la empresa a la cual representa el hoy accionante, que dio lugar a la resolución del mencionado contrato; y, vi) La Cámara de Industria y Comercio una vez que analizó los antecedentes del caso sugirió que la Empresa TEKDATA.BO S.R.L., recoja las computadoras portátiles de instalaciones de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz “…toda vez que la misma no puede dar curso al cumplimiento de un contrato de la parte infractora…” (sic).

En ese orden, el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales tiene los siguientes objetivos específicos: i) Garantizar la posibilidad de control del fallo por los tribunales superiores, incluida la propia jurisdicción constitucional; ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos; y, iii) Demostrar la voluntad del juez en garantizar una resolución motivada.

De acuerdo a Alejandro Nieto García, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales tiene las siguientes finalidades: “1) una función preventiva de los errores, en cuanto debiendo el juez dar cuenta por escrito de los razonamientos por los que ha llegado a su fallo, al momento de 'redactar' su resolución podría bien darse cuenta de aquellos errores que pudo haber cometido en su 'operación intelectiva', y 'autoenmendarse';      2) una función endoprocesal o de garantía de defensa para las partes en cuanto les permite conocer el iter formativo de la resolución y, como tal, detectar esos errores que se mantendrían ocultos si no se explicitan por escrito, a los efectos de poder utilizar las impugnaciones enderezadas a reparar tales errores; y 3) una función extraprocesal o democrática de garantía de publicidad (y como tal la exclusión de la arbitrariedad) en el ejercicio del poder por parte del juez” (El arte de hacer sentencias o Teoría de la Resolución Judicial, págs. 185-190).

En síntesis, en atención a las palabras de Jorge García Amado, la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada (Teorías de la Tópica Jurídica, pág. 208).

El entonces Tribunal Constitucional, distinguió entre motivación y fundamentación en la SC 1291/2011-R de 26 de septiembre, en el siguiente sentido: “…el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia”.

“El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa”.

En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente; de esta forma, se entiende que la fundamentación debe ser específica al caso de que se trate y la motivación explícita».