SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

II.4.

II.4.  Mediante Resolución Administrativa (RA) 04/2018-2019 de 10 de enero, la autoridad administrativa ahora demandada, resolvió de forma definitiva, el contrato administrativo para la adquisición de cuarenta y cinco computadoras portátiles ALDLP/ANPE/UGJ-001/11/2018-2019 de “21” de noviembre de 2018, bajo la causal establecida en la cláusula vigésima -terminación de contrato- Numeral 20.3 inc. c) del precitado contrato, disponiendo por una parte que la Unidad Administrativa y Financiera de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, tome los recaudos necesarios para el cierre de la adquisición y conciliación de los “saldos”; y, por otra que, la precitada unidad con la Oficina de Gestión Jurídica de la señalada Asamblea, den inicio a las acciones correspondientes para la ejecución de la póliza de garantía de cumplimiento de contrato      SU2-LP-03244-00-2018, por el monto de Bs27 877.50.- (veintisiete mil ochocientos setenta y siete con 50/100 bolivianos), sosteniendo que: i) El informe de disconformidad de adquisición de cuarenta y cinco computadoras, portátiles de 31 de diciembre de 2018, evacuado por la comisión de recepción, indica que de acuerdo a la verificación de las especificaciones técnicas, los mencionados equipos, no cumplen con las solicitudes requeridas en el DBC; ii) El informe legal ALDLP/INF/UGJ 75/ASP/2018-2019 de 31 de diciembre de 2018, concluye que la empresa proveedora incumplió lo establecido en la cláusula “…20.3.- Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR…” (sic); iii) Mediante carta notariada cite: ALDLP/ANPE/3/2018 de la referida fecha, se comunicó la intención de resolución de contrato a la empresa -ahora peticionante de tutela- por incumplimiento al “Numeral 20.3” - del mencionado contrato administrativo; iv) Por carta notariada cite: TEKDA/ADM/001/2019 de 4 de enero de 2019, el representante legal de la empresa hoy accionante “…CONTESTA EXTRAÑA E IRREGULAR NOTA DE INTENSIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y EXIGE SE CUMPLA PROCEDIMIENTO” (sic); v) El informe de 7 del mismo mes y año, elaborado por la comisión de recepción en relación a la nota TEKDA/ADM/001/2019 -respuesta a intención de resolución de contrato presentada por la empresa adjudicada-, señala que se incumplió las especificaciones contenidas en el DBC, puesto que la precitada empresa, no entregó los manuales y software (controladores) de los equipos de computación; y, porque se constató la falta de respaldo referido a accesorios (laptop, batería, cargador de batería y mouse); y, vi) La Encargada de Gestión Jurídica de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, mediante informe legal cite ALDLP/INF/UGJ76/ASP/2018-2019 de 9 del mes y año mencionado, con respaldo en los informes de 31 de diciembre de 2018 y 7 enero de 2019 referido supra, concluyó que la empresa adjudicada incumplió lo establecido en la cláusula octava del contrato administrativo ALDLP/ANPE/UGJ-001/11/2018-2019, correspondiente por ello dar “…cumplimiento a la CLAUSULA VIGÉSIMA, inciso 20.3, Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR…” (sic [fs. 41 a 45]).