SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución Administrativa (RA) 04/2018-2019 de 10 de enero, la autoridad administrativa ahora demandada, resolvió de forma definitiva, el contrato administrativo para la adquisición de cuarenta y cinco computadoras portátiles ALDLP/ANPE/UGJ-001/11/2018-2019 de “21” de noviembre de 2018, bajo la causal establecida en la cláusula vigésima -terminación de contrato- Numeral 20.3 inc. c) del precitado contrato, disponiendo por una parte que la Unidad Administrativa y Financiera de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, tome los recaudos necesarios para el cierre de la adquisición y conciliación de los “saldos”; y, por otra que, la precitada unidad con la Oficina de Gestión Jurídica de la señalada Asamblea, den inicio a las acciones correspondientes para la ejecución de la póliza de garantía de cumplimiento de contrato SU2-LP-03244-00-2018, por el monto de Bs27 877.50.- (veintisiete mil ochocientos setenta y siete con 50/100 bolivianos), sosteniendo que: i) El informe de disconformidad de adquisición de cuarenta y cinco computadoras, portátiles de 31 de diciembre de 2018, evacuado por la comisión de recepción, indica que de acuerdo a la verificación de las especificaciones técnicas, los mencionados equipos, no cumplen con las solicitudes requeridas en el DBC; ii) El informe legal ALDLP/INF/UGJ 75/ASP/2018-2019 de 31 de diciembre de 2018, concluye que la empresa proveedora incumplió lo establecido en la cláusula “…20.3.- Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR…” (sic); iii) Mediante carta notariada cite: ALDLP/ANPE/3/2018 de la referida fecha, se comunicó la intención de resolución de contrato a la empresa -ahora peticionante de tutela- por incumplimiento al “Numeral 20.3” - del mencionado contrato administrativo; iv) Por carta notariada cite: TEKDA/ADM/001/2019 de 4 de enero de 2019, el representante legal de la empresa hoy accionante “…CONTESTA EXTRAÑA E IRREGULAR NOTA DE INTENSIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y EXIGE SE CUMPLA PROCEDIMIENTO” (sic); v) El informe de 7 del mismo mes y año, elaborado por la comisión de recepción en relación a la nota TEKDA/ADM/001/2019 -respuesta a intención de resolución de contrato presentada por la empresa adjudicada-, señala que se incumplió las especificaciones contenidas en el DBC, puesto que la precitada empresa, no entregó los manuales y software (controladores) de los equipos de computación; y, porque se constató la falta de respaldo referido a accesorios (laptop, batería, cargador de batería y mouse); y, vi) La Encargada de Gestión Jurídica de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, mediante informe legal cite ALDLP/INF/UGJ76/ASP/2018-2019 de 9 del mes y año mencionado, con respaldo en los informes de 31 de diciembre de 2018 y 7 enero de 2019 referido supra, concluyó que la empresa adjudicada incumplió lo establecido en la cláusula octava del contrato administrativo ALDLP/ANPE/UGJ-001/11/2018-2019, correspondiente por ello dar “…cumplimiento a la CLAUSULA VIGÉSIMA, inciso 20.3, Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR…” (sic [fs. 41 a 45]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por falta de motivación y fundamentación, omisión de subsanar o sanear el inicio del trámite resolutorio dictado sin competencia, incumplimiento arbitrario y grosero del procedimiento contractual de resolución y, ausencia de valoración de los argumentos, documentación, enmien
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- BIENES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR