SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
a)
Sin embargo, pese a lo mencionado precedentemente, la entidad contratante mediante Resolución Administrativa (RA) 04/2018-2019 de 10 enero suscrito por la Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, determinó resolver el mencionado contrato administrativo en franca vulneración derechos fundamentales puesto que: a) Convalidó la carta notariada CITE: ALDLP/ANPE/3/2018 -intención de resolución de contrato-, emitida por un funcionaria que no tenía competencia para ello, situación que conlleva la nulidad del mismo según lo estipulado por el art. 35 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; b) No tomó en cuenta los argumentos contenidos en la nota TEKDA/ADM/001/2019 de 4 de enero, por la cual en su condición de representante de la empresa TEKDATA.BO S.R.L, realizo aclaraciones y complementaciones en relación a la mencionada “intención resolutoria”; situación que dio lugar a que de manera injusta se instruya a la Unidad Administrativa y Financiera de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, dar inicio a las acciones administrativas pertinentes para la ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato SU2-LP-03244-00-2018, por el monto de Bs27 877.50 (veintisiete mil ochocientos setenta y siete con 50/100 bolivianos) y a la notificación correspondiente en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) a efectos del registro respectivo conforme lo establecido en el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 0181.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por falta de motivación y fundamentación, omisión de subsanar o sanear el inicio del trámite resolutorio dictado sin competencia, incumplimiento arbitrario y grosero del procedimiento contractual de resolución y, ausencia de valoración de los argumentos, documentación, enmien
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- BIENES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR