SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.3.
II.3. A través de la nota cite: TEKDA/ADM/001/2019 de 4 de enero, la empresa adjudicada, contestó a la intención de resolución de contrato de la entidad contratante señalando que: 1) El 27 de diciembre de 2018, en el momento de la entrega de los equipos, proporcionó el software (controladores); empero, el personal técnico designado para la revisión y ulterior recepción de los bienes se negó a recibir los “CDs” con el argumento de que primeramente debía entregarse las pólizas de importación observadas; 2) Se entregó el inventario de partes; sin embargo, por un error involuntario de typeo, se consignó algunos datos “…inconsistentes con algunos números y letras cambiados…” (sic); 3) En la fecha estipulada para la recepción de los referidos bienes -más el plazo de ampliación- se entregó las pólizas de importación a la entidad contratante correspondiente al primer lote de veinte computadoras portátiles “…y ahora se tiene a bien COMPLEMENTAR, las POLIZAS DE IMPORTACIÓN de los restantes 25 equipos…” (sic); 4) Adjunto a la nota referida ut supra -CITE: TEKDA/ADM/001/2019- Certificados de Garantía Limitada de un año en formato individual por cada uno de los equipos de computación portátiles entregados (fs. 36 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por falta de motivación y fundamentación, omisión de subsanar o sanear el inicio del trámite resolutorio dictado sin competencia, incumplimiento arbitrario y grosero del procedimiento contractual de resolución y, ausencia de valoración de los argumentos, documentación, enmien
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- BIENES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR