SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

II.3.

II.3. A través de la nota cite: TEKDA/ADM/001/2019 de 4 de enero, la empresa adjudicada, contestó a la intención de resolución de contrato de la entidad contratante señalando que: 1) El 27 de diciembre de 2018, en el momento de la entrega de los equipos, proporcionó el software (controladores); empero, el personal técnico designado para la revisión y ulterior recepción de los bienes se negó a recibir los “CDs” con el argumento de que primeramente debía entregarse las pólizas de importación observadas; 2) Se entregó el inventario de partes; sin embargo, por un error involuntario de typeo, se consignó algunos datos “…inconsistentes con algunos números y letras cambiados…” (sic); 3) En la fecha estipulada para la recepción de los referidos bienes -más el plazo de ampliación- se entregó las pólizas de importación a la entidad contratante correspondiente al primer lote de veinte computadoras portátiles “…y ahora se tiene a bien COMPLEMENTAR, las POLIZAS DE IMPORTACIÓN de los restantes 25 equipos…” (sic); 4) Adjunto a la nota referida ut supra -CITE: TEKDA/ADM/001/2019- Certificados de Garantía Limitada de un año en formato individual por cada uno de los equipos de computación portátiles entregados (fs. 36 a 39).