SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
adquisición de cuarenta y cinco computadoras portátiles- a la empresa TEKDATA.BO S.R.L suscribiéndose el contrato administrativo de bienes para la adquisición de las referidas computadoras ALDLP/ANPE/UGJ-001/11/2018-2019 de 23 de noviembre, entre su persona en su condición de representante de la empresa TEKDATA.BO.S.R.L., -proveedor- y Claudia Saravia Jiménez, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -entidad contratante-, por el monto de Bs398 250.00.- (trescientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos) a ser cancelado una vez efectuada la recepción de los referidos bienes dentro del plazo de treinta días calendario computables a partir de la precitada fecha.
Amparado en la cláusula décima novena del referido contrato administrativo, mediante nota CITE: TKDA/ADM/107/2018, con cargo de recepción de 20 de diciembre del señalado año, demostrando “motivos” de caso fortuito -trámites de desaduanización y congestión en puertos chilenos,- solicitó la ampliación del plazo convenido; y, una vez analizada por la Encargada de Gestión Jurídica de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, fue ampliado hasta el 27 de diciembre del mencionado año; sin embargo, pese a que en la precitada fecha, entregó los equipos, manuales y accesorios correspondientes, con la autorización y pleno conocimiento de los miembros de la comisión de recepción; los mismos, no firmaron la nota de entrega; por el contrario, emitieron un “informe” de disconformidad no obstante que los señalados equipos fueron verificados y cotejados con las especificaciones técnicas incluso “desde” el 24 de diciembre de 2018.
El 2 enero de 2019, se le notificó con la carta notariada CITE: ALDLP/ANPE/3/2018 de 31 de diciembre, por la cual la Responsable del Proceso de Contratación, puso a conocimiento la intención de resolución del contrato ALDLP/ANPE/UGJ-001/11/2018-2019, por el incumplimiento de la cláusula 20.1 -plazo de entrega-, del precitado documento, subrayando que esa manifestación de voluntad, carece del requisito de competencia; en razón de que, la nombrada no fue la que suscribió el precitado contrato administrativo, sino la Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de la Paz.
El 4 de enero de 2019, respondió a la indicada carta -intención de resolución de contrato-, señalando principalmente que el 27 de diciembre de 2018, entregó todos los accesorios; empero, que el personal técnico designado para la revisión y ulterior recepción de los “BIENES” se negó a recibir los “CDs” con el argumento de que debía complementarse la entrega de las pólizas de importación observadas; y, que no es evidente que se incurrió en falta de entrega del inventario de partes, sino que producto de un error de “taypeo”, los datos consignados en el precitado documento no coincidieron con algunos números y letras de los equipos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por falta de motivación y fundamentación, omisión de subsanar o sanear el inicio del trámite resolutorio dictado sin competencia, incumplimiento arbitrario y grosero del procedimiento contractual de resolución y, ausencia de valoración de los argumentos, documentación, enmien
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- BIENES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR