SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.1.
II.1. Consta Contrato Administrativo de Bienes para la Adquisición de cuarenta y cinco computadoras portátiles, ALDLP/ANPE/UGJ-001/11/2018-2019 de 23 de noviembre de 2018, suscrito por Claudia Saravia Jiménez, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -ahora demandada- y Rover Osvaldo Guarachi Gutiérrez, representante de la empresa TEKDATA.BO S.R.L. -hoy impetrante de tutela-, el cual entre otros aspectos establece que el prenombrado en su condición de proveedor, asumió la obligación de realizar la provisión de los mencionados equipos de computación de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Documento Base de Contrataciones (DBC), en el plazo de treinta días por el monto de Bs398 250.00.- (trescientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por falta de motivación y fundamentación, omisión de subsanar o sanear el inicio del trámite resolutorio dictado sin competencia, incumplimiento arbitrario y grosero del procedimiento contractual de resolución y, ausencia de valoración de los argumentos, documentación, enmien
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- BIENES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR